Resumen: Se analiza un proceso de reivindicación en el que la demandante pretendía que se le restituyera cuatro predios de su propiedad; sin embargo, durante el desarrollo del proceso, la demandada terminó de pagar el precio pactado y los predios fueron independizados y transferidos a su favor. Las instancias inferiores habían declarado la fundabilidad de la reivindicación, pese a que la escritura pública de cancelación de saldo de precio y las partidas registrales acreditaban que la demandada ya era propietaria de los cuatro predios. La Corte determina que dicha situación constituye un hecho sobreviniente que elimina la razón de ser de la pretensión reivindicatoria, pues al momento de resolver la controversia la demandada ya ostentaba la propiedad de los bienes materia del proceso. En ese contexto, la pretensión se sustrajo del ámbito jurisdiccional y ya no correspondía emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Por ello, la Corte Suprema declara la sustracción de la materia y ordena la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.



