Resumen: Se analiza un proceso de otorgamiento de escritura pública en el que la demandante pretendía formalizar la adjudicación de un inmueble realizada por una cooperativa de vivienda; no obstante, con posterioridad, el consejo de administración había dispuesto su exclusión como socia y, a consecuencia de esto, había dejado sin efecto la adjudicación y revertido el inmueble a favor de la cooperativa. La Corte determina que no correspondía ordenar la formalización del acto, pues el otorgamiento de escritura pública constituye una formalidad accesoria que presupone la vigencia de la obligación de fondo, y en el caso la adjudicación había sido dejada sin efecto mientras se encontraba pendiente de resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante. Asimismo, conforme al artículo 19 del TUO de la Ley General de Cooperativas, los derechos y obligaciones de los socios se rigen por el estatuto de la cooperativa. En ese contexto, al no encontrarse vigente el título cuya formalización se pretendía, la demandante carecía de interés para obrar en el proceso de otorgamiento de escritura pública.
La adjudicación a favor del demandante debe encontrarse vigente al momento de solicitar la escritura pública (Casación N.º 2681-2022-Lima)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 1412 y 427 inc. 2 del CPC y art. 19 de LGC

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