Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de ejecución de garantía hipotecaria iniciado por una entidad financiera contra una empresa radial y su representante, respecto del cobro de diversas obligaciones derivadas de dos créditos efectivos y una tarjeta de crédito. El banco sostuvo que la demanda cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 720 del Código Procesal Civil y que únicamente se estaba cobrando el capital adeudado, sin capitalización de intereses. Por su parte, los ejecutados formularon contradicción alegando incongruencias en las liquidaciones de deuda, diferencias en las tasas de interés aplicadas y una supuesta capitalización indebida de intereses. Tanto el juzgado como la sala superior declararon fundada la contradicción e infundada la demanda, al considerar que existían inconsistencias en las liquidaciones y que la obligación resultaba inexigible. Frente a ello, la Corte Suprema estableció que la sala superior incurrió en motivación insuficiente e indebida valoración probatoria, pues limitó su análisis únicamente a la deuda de la tarjeta de crédito y omitió evaluar adecuadamente las demás obligaciones demandadas. Asimismo, precisó que de las liquidaciones presentadas se advertía que el banco solo había demandado el capital adeudado y no intereses capitalizados, por lo que no se configuraba la causal de inexigibilidad de la obligación invocada por los ejecutados.
Juez no puede desestimar la ejecución a partir de asumir que se ha efectuado una capitalización de intereses sin una base probatoria (Casación N.º 506-2022 Selva Central)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 139 inc. 5 de la Const. Pol.; 720 del CPC

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