RESUMEN: La decisión del juez deberá estar acompañada con el material probatorio del pago de las obligaciones alimentarias para invocar la causal de separación de hecho.
Es preciso que el juez verifique si la parte interesada en el proceso de separación de hecho este al día en sus obligaciones alimentarias (Cas. N.° 5813-2017 Lima)
Jurisprudencia aplicable al artículo 345 CC y 396 CPC.

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