Resumen: Se configura la ocupación precaria cuando se posee sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el disfrute del derecho a poseer, y en el presente caso la demandada tiene tal condición, pues la cláusula novena del contrato de compraventa del 15 de setiembre de 2015, celebrado con el demandante, con el que pretende sustentar su posesión, no genera ningún efecto de protección frente al actor, toda vez que la demandada no cumplió con su obligación de entregar el bien materia de litis al demandante en el plazo especial indicado en la cláusula mencionada.
Es precaria la posesión de la vendedora que no entrego el bien inmueble en la fecha pactada en el contrato de compraventa (Cas. N.° 1805-2018 Lima)
Jurisprudencia aplicable a los artículos 1552 y 1361 CC.

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1Cas. N.° 1805-2018 Lima.pdf
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