Resumen: La Corte Suprema estableció que la entidad financiera arrendadora no responde solidariamente por los daños causados en accidentes de tránsito cuando el vehículo ha sido entregado en arrendamiento financiero. En tal sentido, en aplicación del principio de especialidad normativa, prevalece el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 299 sobre la responsabilidad objetiva prevista en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por consiguiente, dado que el contrato de arrendamiento financiero constituye una operación de financiamiento crediticio donde la entidad arrendadora carece de control efectivo sobre el uso del bien, resulta erróneo atribuirle responsabilidad civil por daños ocasionados fuera de su esfera de control, debiendo responder únicamente el arrendatario y el conductor del vehículo.
Entidad financiera es exonerada de responsabilidad civil por accidente vial en virtud del contrato leasing
Jurisprudencia aplicable a los arts. 6 del D. Leg. N.º 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, 1970 y 1981 del CC

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