Resumen: Se analiza un proceso de reivindicación en el que ambas partes alegaban ser propietarias del mismo inmueble, pues una comunidad campesina les había otorgado contratos de compraventa sobre el mismo bien en fechas distintas. La sala superior declaró fundada la demanda al considerar que la demandante contaba con un contrato de compraventa posteriormente ratificado y formalizado mediante escritura pública; sin embargo, la Corte Suprema advierte que no se valoró adecuadamente el argumento del demandado referido a que contaba con un título anterior y que había tomado primero la posesión del inmueble. En ese contexto, la corte señala que, al existir una posible doble venta, correspondía analizar y ponderar los títulos y demás medios probatorios para determinar cuál de las partes tenía mejor derecho de propiedad y, a partir de ello, resolver la reivindicación. Por ello, al haberse omitido el análisis de aspectos relevantes planteados por el demandado, se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
En una reivindicación debe analizarse el mejor derecho de propiedad si el demandado cuenta con un título de fecha anterior más la posesión (Casación N.º 3501-2023-Lambayeque)
Jurisprudencia aplicable al art. 139 inc. 5 de la Const. Pol. y al artículo 1135 del CC

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