Resumen: La Corte Suprema confirma lo decidido por las instancias inferiores respecto de la improcedencia de un proceso de división y partición, precisando que el tema central que exige dilucidarse en la pretensión consiste en la verificación de la procedencia de la división del bien materia de controversia, mas no en una discusión sobre el derecho de propiedad o copropiedad que pudieran alegar las partes dentro del proceso. Por tal motivo, se declaró la improcedencia de la demanda al advertirse la existencia de más de veinte copropietarios inscritos y aproximadamente cuatrocientos cincuenta puestos, los cuales no fueron debidamente identificados ni emplazados, subrayándose que la problemática vendría a ser una de carácter registral.
En un proceso de partición y división no resulta procedente discutir el derecho de propiedad (Casación N.º 5024-2021-Lima Norte)
Jurisprudencia aplicable arts. 969; 983; 984 del CC.

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