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En un proceso de negación del reconocimiento invocado por el medio hermano prevalece la identidad del demandado toda vez que el padre nunca cuestionó la filiación durante su vida (Casación N.º 5311-2022-Puno)

Jurisprudencia aplicable al art. 400 del CC y al art. 2 inc. 1 de la Cont. Pol.

En un proceso de negación del reconocimiento invocado por el medio hermano prevalece la identidad del demandado toda vez que el padre nunca cuestionó la filiación durante su vida (Casación N.º 5311-2022-Puno)
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Resumen: Se analiza un proceso de impugnación de paternidad en el que la demandante pretendía excluir de la partida de nacimiento del demandado el reconocimiento efectuado por su padre, alegando que este no podía ser su progenitor biológico y cuestionando la aplicación del plazo de caducidad previsto en el artículo 400 del Código Civil. Las instancias inferiores declararon fundada la excepción de caducidad, al determinar que la demandante había tomado conocimiento del reconocimiento con anterioridad y que habían transcurrido más de noventa días para cuestionarlo. La Corte Suprema determina que dicha conclusión se ajusta al ordenamiento jurídico, pues el plazo establecido en el artículo 400 había transcurrido y, además, el padre reconociente nunca cuestionó la filiación durante su vida, mientras que el demandado había desarrollado su identidad considerando al causante como su padre. En ese contexto, la Corte considera que no correspondía inaplicar mediante control difuso el plazo de caducidad, pues las circunstancias del caso no justificaban dicha medida.

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