Resumen: Se analiza un proceso de nulidad de matrimonio por causal de bigamia, en el que las demandantes, en calidad de herederas, cuestionaban el segundo matrimonio celebrado por su padre mientras se encontraba vigente su primer vínculo matrimonial; sin embargo, la sala superior declaró improcedente la demanda al considerar que únicamente el cónyuge podía solicitar la nulidad y que, al haber fallecido, ya no correspondía examinar su buena fe ni la caducidad de la acción. La Corte Suprema determina que dicha conclusión carecía de motivación suficiente, pues la sala superior omitió analizar los cuestionamientos previamente establecidos en una casación anterior, referidos a la interpretación sistemática de los artículos 274, 275, 278 y 279 del Código Civil, así como al interés propio que podían invocar las herederas para solicitar la nulidad. Por ello, ordena emitir un nuevo pronunciamiento que absuelva los cuestionamientos planteados y se ajuste a los criterios establecidos por la Corte.
En los procesos sobre nulidad de matrimonio por bigamia, el juez debe analizar si los herederos tienen interés legítimo para demandar (Casación N.º 1076-2023-Cusco)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 274, 275, 278 y 279 del CC y al art. 139 incs. 3 y 5 de la Const. Pol.

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