Resumen: La sala suprema estableció que el saldo deudor, como documento que sustenta la ejecución de garantías, debe especificar de manera precisa el capital adeudado, las tasas de interés y los periodos aplicados. En este caso, la acreedora no cumplió con dichos parámetros, pues solo consignó algunas cuotas sin detallar las demás, ni tampoco se incluyó la forma de cálculo de los intereses, lo que generó indefensión a la parte deudora. Por ello, declaró fundado el recurso de casación y anuló la resolución de vista para que se emita una nueva conforme al precedente obligatorio.
El saldo deudor en un proceso de ejecución de garantías debe cumplir con consignar la forma de cálculo de los intereses (Casación N.º 2742-2021-Lambayeque)
Jurisprudencia aplicable al art. 720 del CPC

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