Resumen: Conforme al artículo 161 del Código Civil que regula la figura de falsus procurator que se denomina cuando un apoderado se excede de las facultades otorgadas; por el cual, el acto resulta ineficaz frente a su representado; sin embargo, éste puede ratificarlo de acuerdo al artículo 162 del CC.
El representado deberá ratificar los actos realizados por el apoderado; de lo contrario resultará ineficaz (Cas. N.° 2873-2019 Lima)
Jurisprudencia aplicable a los artículos 161 y 162 del Código Civil

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