Resumen: La sala suprema precisó que el principio de prioridad excluyente determina que no puede inscribirse un título cuyo contenido sea incompatible con otros títulos ya presentados o inscritos en registros públicos, independientemente de la fecha del documento. Por lo tanto, la presentación de un título al registro genera un cierre registral que bloquea títulos posteriores incompatibles. Este cierre opera incluso cuando la parte interesada solicita una inscripción parcial en la fase de apelación, toda vez que la pretensión no puede ser modificada en segunda instancia.
El principio de prioridad excluyente impide inscripción de títulos incompatibles con los antecedentes registrales (Casación N.º 55239-2022-Arequipa)
Jurisprudencia aplicable a los arts. IX y X del Título Preliminar del TUO de los Registros Públicos, 2016 y 2017 del CC

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155239-2022-Arequipa.pdf
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