Resumen: Se analiza un proceso de desalojo por ocupación precaria en el que el demandante, quien había adquirido la propiedad del inmueble mediante adjudicación municipal, solicitaba la restitución del bien alegando que el demandado carecía de título para poseerlo. Por su parte, el demandado sostenía que su posesión provenía de sus padres, quienes ocupaban el inmueble desde hace varios años atrás, y presentó un certificado de posesión otorgado por la municipalidad y una constancia de posesión posterior. La Corte Suprema determina que si bien el demandante acreditó su derecho de propiedad y el demandado se encontraba efectivamente en posesión del inmueble, debía determinarse si dicha posesión estaba justificada. En ese sentido, considera que el certificado de posesión otorgado por la Municipalidad a la madre del demandado constituye un título verosímil que justifica la posesión, por lo que no se configura la ocupación precaria.
El poseedor que detenta un certificado de posesión municipal puede oponer su condición a quien tiene título de adjudicación otorgado por la misma comuna (Casación N.º 3359-2022-Huaura)
Jurisprudencia aplicable al artículo 911 del Código y a los artículos 585 y 586 del CPC

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