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El plazo de impugnación del reconocimiento puede ser inaplicado cuando se advierta que no haya relación afectiva paterno-filial (Casación N.º 5992-2019-Del Santa)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 139 incs. 3 y 5 de la Const. Pol., 399 y 400 del CC, 188, 171 Y 176 del CPC

 

El plazo de impugnación del reconocimiento puede ser inaplicado cuando se advierta que no haya relación afectiva paterno-filial (Casación N.º 5992-2019-Del Santa)
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Resumen: La sala suprema declaró nula la sentencia de vista que había declarado improcedente la demanda de impugnación de paternidad aplicando estrictamente el plazo de caducidad de 90 días del artículo 400 del Código Civil. En ese sentido, la corte determinó que la sala superior vulneró el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales al no efectuar un análisis adecuado sobre si procedía ejercer control difuso de dicha norma, considerando que la menor no tenía relación afectiva con el demandante (identidad dinámica) pese a que la prueba de ADN confirmó que no era su padre biológico (identidad estática). Por ende, la decisión del ad quem se adoptó sin valorar adecuadamente las pruebas que acreditaban la ausencia total de vínculo paterno-filial, vulnerando el derecho a la identidad y al interés superior de la niña.

 

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