Resumen: La Sala Suprema estimó un pedido de levantamiento de hipoteca, toda vez que quedó evidenciado que la garantía desde su otorgamiento no se vinculó con ninguna obligación en específico durante toda su vigencia (13 años); adicionalmente, la entidad financiera, a partir de un documento emitido por su directorio, reconoció expresamente la inexistencia de obligaciones pendientes de cumplir.
El levantamiento de hipoteca procede cuando no se acredita la existencia de una obligación vigente (Casación N.º 608-2019 Arequipa)
Jurisprudencia aplicable a los art. 1097, 1099 y 1122 del CC

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