Resumen: Se analiza un proceso de impugnación de paternidad en el que el demandante cuestionaba la relación paterno-filial respecto de un menor, pese a que en un proceso anterior se había declarado judicialmente su paternidad. Las instancias inferiores consideraron que la nueva demanda era jurídicamente imposible y la declararon improcedente de manera liminar, debido a que la paternidad ya había sido establecida mediante una decisión firme. La Corte Suprema determina que dicha conclusión era errónea, pues los órganos jurisdiccionales no consideraron que, en un proceso de impugnación de paternidad, resulta necesario un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de la relación paterno-filial cuestionada, especialmente cuando el demandante solicita la realización de una prueba de ADN y se encuentran comprometidos los derechos del menor a la filiación y a la identidad. Asimismo, señala que la pretensión no constituye un supuesto de imposibilidad jurídica, pues la impugnación de paternidad tiene sustento en el derecho a la identidad reconocido constitucionalmente y en el derecho del niño a conocer a sus padres.
El juez no puede rechazar liminarmente una demanda de impugnación de paternidad por la existencia de una demanda fundada sobre filiación extramatrimonial (Casación N.º 1211-2022 Lambayeque)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 2 inc. 1 y 139 inc. 3 y 5 de la Const. Pol., art. 6 del CNA y art. 427 inc. 5 del CPC

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