Jurisprudencias | Civil

El juez no está obligado a actuar prueba de oficio para suplir la falta de prueba de la emplazada sobre la ruptura del nexo causal (Casación N.º 1239-2023-Cusco)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 1969 y 1972 del CC y art. 194 del CPC

El juez no está obligado a actuar prueba de oficio para suplir la falta de prueba de la emplazada sobre la ruptura del nexo causal (Casación N.º 1239-2023-Cusco)
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Resumen: Se analiza un proceso de indemnización por daños y perjuicios en el que la demandante reclamaba la reparación de los daños ocasionados a su inmueble por el colapso de la vivienda de la demandada; sin embargo, esta sostenía que el derrumbe se había producido por excavaciones realizadas por un tercero en un terreno vecino. La Corte Suprema determina que no se acreditó la ruptura del nexo causal, pues la declaración testimonial presentada únicamente expresaba una opinión sin respaldo técnico ni corroboración probatoria. Asimismo, precisa que la actuación de pruebas de oficio constituye una facultad excepcional del juez y no puede suplir la carga probatoria de las partes. En ese contexto, al no demostrarse una causa que la exonerara de responsabilidad por los daños ocasionados, declara infundado el recurso de casación y mantiene la decisión de la sala superior.

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