Resumen: En un proceso de otorgamiento de escritura pública de hipoteca, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia que ordenaba la formalización de un contrato, estableciendo que las instancias de mérito incurrieron en defecto de motivación al no verificar previamente si el negocio jurídico cumplía los requisitos de validez del artículo 1099 del Código Civil. Asimismo, se invoca el IX Pleno Casatorio Civil para resaltar que los magistrados deben efectuar un control de calificación del negocio jurídico en tres niveles: relevancia, validez y eficacia; antes de autorizar cualquier elevación a escritura pública, ordenando consecuentemente que el ad quem emita un nuevo pronunciamiento conforme a estos parámetros.



