Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de interdicto de recobrar e indemnización por daños y perjuicios promovido por quien alegaba ser el poseedor del inmueble contra quien efectuó el despojo. Por su parte, la demandada sostuvo que había recuperado la posesión mediante el ejercicio de la defensa posesoria, indicando que el demandante no estuvo en posesión directa del inmueble al momento del despojo. La sala superior ordenó la restitución del inmueble al considerar acreditado que el demandante se encontraba en posesión al momento del despojo. La Corte Suprema determinó que sí se encontraba acreditada la posesión inmediata del demandante y su posterior despojo, precisando que, por la naturaleza del interdicto de recobrar, no correspondía discutir la propiedad u otros derechos reales.
El interdicto de recobrar protege la posesión inmediata sin que sea necesario discutir otros derechos reales (Casación N.º 1281-2023 Huaura)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 896 y 920 del CC; art. 603 del CPC; art. 139 incs. 3 y 5 de la Const. Pol.

321 vistas
Archivos adjuntos
12023012815001212_0_141151.pdf
PDF0.35 B


