Resumen: La Corte Suprema examina si la ONP debería indemnizar a un pensionista por haber demorado años en otorgarle su pensión de invalidez. En tal sentido, debido a aquel aplazamiento, el demandante tuvo que recurrir a un proceso de amparo para obtener su pensión en 1994, sin embargo, la ONP recién cumplió correctamente 19 años después. Ante ello, la sala determinó que la ONP no actuó de forma antijurídica como fundamenta el recurrente, sino ejerció debidamente su derecho de defensa, y que además la demora se debió a un trámite procesal normal. Finalmente, no procede indemnización debido a que el pensionista si recibió todas las pensiones atrasadas con sus intereses.
El ejercicio de defensa de la ONP no genera responsabilidad civil por la demora en el reconocimiento de pensiones
Jurisprudencia aplicable a los arts. 1332, 1969, 1985 del CC; DL N.º 18846

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1Casación N.º 3644-2021-Junìn.pdf
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