Resumen: El copropietario demandante rechaza el acto de disposición del área física del inmueble de litigio practicado por el demandado y expresa que ni ella ni sus demás hermanos copropietarios han participado en el acto jurídico que se denuncia, descartando alguna posibilidad regulada en el artículo 978 del CC. Por lo tanto, el demandado ha transferido el inmueble mediante una compraventa; siendo este acto nulo por las causales de objeto física y jurídicamente imposible y fin ilícito.
El copropietario puede practicar sobre todo o parte del bien solo si los demás copropietarios consienten dicho acto (Cas. N.° 2907-2019 Arequipa)
Jurisprudencia aplicable a los artículos 971 y 978 del Código Civil.

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