Resumen: Se analiza un proceso de nulidad de acto jurídico en el que las instancias inferiores declararon el abandono del proceso al considerar que había transcurrido más de cuatro meses sin una actuación procesal que lo impulsara. La Corte Suprema determina que dicha conclusión era errónea, pues el proceso ya se encontraba en estado de sentencia y su posterior suspensión tuvo lugar debido al fallecimiento de una de las partes y a la regularización de sus sucesores. En ese contexto, resultaba aplicable la excepción prevista en el artículo 350 inciso 4 del Código Procesal Civil, que impide declarar el abandono cuando el proceso se encuentra para sentencia, salvo que exista una actuación pendiente cuya realización dependa de una de las partes. Al no existir actuación pendiente y corresponder únicamente la emisión de la sentencia, la Corte Suprema concluye que no operaba el abandono y ordenó continuar el proceso conforme a su estado.
El abandono procesal no procede cuando el proceso se encuentra en despacho para sentencia (Casación N.º 6269-2019-Arequipa)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 346 y 350 inc. 4 del CPC

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