Resumen: Las causales de nulidad de matrimonio son restrictivas y solamente la constituyen las expresamente señaladas en el Código Civil, siendo además que la invalidez matrimonial se guía por características especialísimas, no coincidiendo sus efectos con la nulidad absoluta del acto jurídico, dado el principio de favorecer las nupcias.
Dada la naturaleza restrictiva de las causales de nulidad de matrimonio, corresponderá declarar anulable el matrimonio de persona conocida pero que dio falso nombre (Cas. N.° 6684-2019 Lima Este)
Jurisprudencia aplicable a los artículos 147 CC de 1936.

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1Cas. N.° 6684-2019 Lima Este.pdf
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