Resumen: La Corte Suprema se indica que con la demanda de tercería de propiedad lo que se señala es que un bien afectado por medida cautelar o para la ejecución, no debe serlo, porque su propietario real es quien presenta la demanda. Por eso, el artículo 535 del Código Procesal Civil expresa que “solo puede fundarse en la propiedad de los bienes”, siendo este el elemento principal que debe analizarse.
Carecerá de sustancia legal si el dato registral de copropiedad como convivientes, no son reflejo de un acto jurídico existente (Cas. N.° 832-2019 Lambayeque)
Jurisprudencia aplicable al artículo 535 CPC.

326 vistas
Archivos adjuntos
1Cas. N.° 832-2019 Lambayeque.pdf
PDF0.3 B


