Jurisprudencias | Civil

Carecerá de sustancia legal si el dato registral de copropiedad como convivientes, no son reflejo de un acto jurídico existente (Cas. N.° 832-2019 Lambayeque)

Jurisprudencia aplicable al artículo 535 CPC.

Carecerá de sustancia legal si el dato registral de copropiedad como convivientes, no son reflejo de un acto jurídico existente (Cas. N.° 832-2019 Lambayeque)
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Resumen: La Corte Suprema se indica que con la demanda de tercería de propiedad lo que se señala es que un bien afectado por medida cautelar o para la ejecución, no debe serlo, porque su propietario real es quien presenta la demanda. Por eso, el artículo 535 del Código Procesal Civil expresa que “solo puede fundarse en la propiedad de los bienes”, siendo este el elemento principal que debe analizarse.

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Cas. N.° 832-2019 Lambayeque.pdf
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