Resumen: En el presente caso, la demandante, Municipalidad Provincial de San Martín interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria donde solicita que se restituya el terreno donde asentado en fajas marginales; siendo esta una propiedad del Estado bajo la supervisión del ANA. Asimismo, mediante la norma invocada en la resolución de la Autoridad Administrativa del Agua, la Municipalidad posee facultad de “promover mecanismos de reubicación”, pero no el de solicitar desalojos.
Carece de legitimidad extraordinaria de inmuebles ubicados en fajas marginales cuando en la resolución administrativa indica reubicación, pero la demanda es desalojo (Cas. N.º 4840-2019 San Martín)
Jurisprudencia aplicable al artículo 115 del Decreto Supremo N.º 001-2010-AG.

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