Resumen: La demandante solicita a los demandados el otorgamiento de escritura pública de compraventa de un departamento, una parte de las cuotas fue suscrita con uno de los cónyuges padece incapacidad física mental; por ende, existiría provecho por parte de la demandante. Ante esta controversia, el Tribunal determina que la disposición de bienes sociales requiere de ambos cónyuges conforme al art. 315 CC.
Al tratarse de bienes sociales es indispensable la intervención de ambos cónyuges (Cas. N.º 3544-2019 LIMA)
Jurisprudencia aplicable al artículo 315 CC.

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