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Al tratarse de bienes sociales es indispensable la intervención de ambos cónyuges (Cas. N.º 3544-2019 LIMA)

Jurisprudencia aplicable al artículo 315 CC.

Al tratarse de bienes sociales es indispensable la intervención de ambos cónyuges (Cas. N.º 3544-2019 LIMA)
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Resumen: La demandante solicita a los demandados el otorgamiento de escritura pública de compraventa de un departamento, una parte de las cuotas fue suscrita con uno de los cónyuges padece incapacidad física mental; por ende, existiría provecho por parte de la demandante. Ante esta controversia, el Tribunal determina que la disposición de bienes sociales requiere de ambos cónyuges conforme al art. 315 CC.

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