III. ACUERDOEn atención a lo expuesto de manera precedente, la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría, acuerda que:1. Cuando el procedimiento administrativo sancionador se haya iniciado por la presunta comisión de las infracciones consistentes en presentar documentos falsos o adulterados y/o presentar información inexacta, a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, respecto de un mismo documento, y se determine que el documento cuestionado es falso o adulterado, corresponde que la Sala también emita un pronunciamiento sobre la responsabilidad por la presentación de presunta información inexacta contenida en aquel.2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.[…]
Tribunal de Contrataciones del Estado establece determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta en documento falso
Mediante Acuerdo N.° 004-2019/TCE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de diciembre del 2019, se estableció Acuerdo de Sala Plena respecto a la determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en documento falso o adulterado.


Norma Victoria Ormeno Sanchez
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