ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS CONTRA LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN […]III. ACUERDOEn atención a lo expuesto de manera precedente, la Sala Plena de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda que, dados los plazos cortos y perentorios establecidos para los procedimientos de impugnación, cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes:1. Se presumirá que la firma y el contenido del escrito observado corresponden a la verdad.2. En la resolución respectiva, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, según corresponda, realice la fiscalización posterior de la(s) firma(s) cuestionada(s).3. De comprobarse que la(s) firma(s) cuestionada(s) no le pertenece(n) a quien aparecía como suscriptor, la instancia que realizó la fiscalización posterior solicitará al Tribunal la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador, por la presentación de documentos falsos al Tribunal de Contrataciones del Estado o a las Entidades, según corresponda.4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.[...]
Tribunal de Contrataciones del Estado establece criterios a aplicarse cuando se cuestione la firma en un procedimiento de impugnación
Mediante Acuerdo N.° 002-2019/TCE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 09 de diciembre del 2019, se establecen los criterios a aplicarse cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación, con la finalidad de con de adoptar un criterio único.


Norma Victoria Ormeno Sanchez
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