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Se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General

Mediante Decreto Supremo N.° 047-2022-RE publicado en El Diario El Peruano con fecha 03 de agosto del 2022, ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.

Se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
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CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” fue suscrito el 8 de julio de 2022, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 31528, de 25 de julio de 2022;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;
Estando al Informe (DGT) N.° 6-2022; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Ratificase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” suscrito el 8 de julio de 2022, en Washington, D.C, Estados Unidos de América, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 31528, de 25 de julio de 2022.
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N.° 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
 

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