Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de abril del 2019, se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30870, que regula los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos. El Reglamento tiene por objeto regular los criterios de evaluación—contenido cultural, mensaje y aporte al desarrollo cultural y acceso popular—, los requisitos, y el procedimiento que debe emplearse para la calificación, asimismo establece la modificación, fiscalización y retiro de dicha calificación. El artículo 3 del Reglamento, presenta una lista que pueden ser materia de calificación, entre ellos se encuentran: la música clásica, la ópera, la opereta, el ballet, el circo, el teatro, la zarzuela y otras manifestaciones folclóricas (folclor nacional y folclor internacional). Título IDisposiciones Generales
Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene como objeto regular los criterios de evaluación, los requisitos, y el procedimiento para obtener la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, así como la modificación, fiscalización y retiro de dicha calificación en el marco de lo establecido en la Ley N.° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, y de conformidad con las disposiciones de carácter tributario que resulten aplicables.
Artículo 2.- Ámbito El presente Reglamento es de aplicación para todas aquellas personas naturales o jurídicas que promueven y/o producen espectáculos públicos culturales no deportivos, a nivel nacional; así como, para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura, según corresponda.
Título IIDisposiciones Específicas
Capítulo I Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos
Artículo 3.- Del espectáculo público cultural no deportivo 3.1 Se define como espectáculo público cultural no deportivo a toda representación en vivo, que se realice en determinado lugar, espacio o local, abierto o cerrado, y en determinada fecha, al cual se puede acceder de forma gratuita o previo pago; cuyo contenido esté vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local; que aporte al desarrollo cultural; y, que promueva el acceso por parte de la ciudadanía. 3.2 Pueden ser calificados como espectáculos públicos culturales no deportivos, los espectáculos que desarrollen las siguientes manifestaciones culturales:
a) Música clásicab) Óperac) Opereta
d) Ballet
e) Circo
f) Teatro
g) Zarzuela
h) Manifestaciones folclóricas: Pudiendo ser clasificadas a su vez en:
i) folclor nacional. ii) folclor internacional.
Artículo 4.- criterios de evaluaciónLa evaluación para obtener la calificación como espectáculo público cultural no deportivo que realiza el Ministerio de Cultura, debe considerar los siguientes criterios: 4.1 Contenido cultural: El contenido del espectáculo debe encontrarse estrechamente vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local, y que debe preservar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Política del Perú. 4.2 Mensaje y aporte al desarrollo cultural: Los espectáculos a ser calificados no deben promover mensajes en contra de valores superiores como la dignidad de las personas, la vida, la igualdad, la solidaridad o la paz. Tampoco deben incitar al odio o la violencia contra personas, animales y cualquier otro ser vivo, la intolerancia, ni afectar al medio ambiente. Además, deben realizar un aporte concreto al desarrollo cultural, afirmar la identidad cultural de los ciudadanos y promover la reflexión sobre los temas relevantes que contribuyan al desarrollo integral de la Nación. 4.3 Acceso popular: El costo de acceso al espectáculo a ser calificado, no debe ser una barrera que limite las posibilidades de ser costeado por la mayor cantidad de personas.
Capítulo II Del Procedimiento
Artículo 5.- Autoridad competente 5.1 El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o la que haga sus veces, es la autoridad competente para otorgar la calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos realizados en la ciudad de Lima, mediante acto resolutivo; consignando expresamente en la autorización que se emita, la fecha y lugar de su realización. 5.2 Corresponde a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, o las que hagan sus veces, otorgar la calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos que se realicen en el ámbito de su competencia geográfica. 5.3 En caso el espectáculo se realice en más de un (1) departamento, corresponderá su calificación al órgano en cuya jurisdicción se realice la primera fecha del mismo. Dicho órgano debe comunicar a las otras Direcciones Desconcentradas de Cultura en cuyas jurisdicciones también se realice el espectáculo, o, de ser el caso, a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a fin de que se realicen labores de fiscalización correspondientes.
Artículo 6.- Del solicitante La solicitud de calificación debe ser presentada por persona natural o jurídica. En los casos en que el solicitante intervenga a través de un representante, el mismo debe acreditar su participación a través de la presentación de un poder simple que lo faculte a realizar todas las acciones necesarias para solicitar la calificación como espectáculo público cultural no deportivo, o su modificación, de ser el caso. […]Fuente:Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N.° 004-2019-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, Lima: 24 de abril del 2019, (publicado el 25 de abril del 2019).




