Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Se declara de necesidad pública e interés nacional la industrialización, comercialización y exportación de los cítricos.
Artículo 2. Instituciones que coordinan las medidas y acciones necesarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con los gobiernos regionales y locales, así como con organizaciones públicas y privadas involucradas, la adopción de medidas y acciones necesarias para la implementación de la presente ley.
Se promulga la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la industrialización, comercialización y exportación de los cítricos
Mediante Ley N.º 31484, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de mayo del 2022, se promulga la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la industrialización, comercialización y exportación de los cítricos, a fin de adoptar medidas y acciones para el desarrollo de estos productos.


Luz Milena Aranibar FigueroaEditor civil
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