Mediante la Ley N.° 30953, publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de mayo del 2019, se modifican los artículos 6 y 12 de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. La finalidad de dicha ley es posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal.
Artículo único. Modifícanse los artículos 6 y 12 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, conforme a los siguientes textos: “
Artículo 6. De la formalización de mercados públicos informales La formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta a sus conductores esta deberá realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fijado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses. […]
Artículo 12. Destino del dinero por venta de mercados públicos informales Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponderá el cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda. Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes corresponderán íntegramente a la municipalidad provincial. Tratándose de propiedad municipal esta solo es acreditable cuando se encuentre debidamente inscrita en los registros públicos pertinentes”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del reglamento El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en coordinación con la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecuará el Reglamento de la Ley 28687, aprobado por el Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA, a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA. Aplicación de la Ley La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se aplica a los nuevos procesos de formalización que se inicien a partir de su vigencia. La aplicación se hace extensiva a los procesos de formalización que se encuentran en curso.




