Comentarios legales | Civil

Se modifica la Resolución de Superintendencia N.°173-2013/SUNAT que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.°1126

Mediante Resolución de Superintendencia N.º 000033-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de marzo del 2021, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126.

Se modifica la Resolución de Superintendencia N.°173-2013/SUNAT que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.°1126
3 vistas

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 173-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1126 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que debe cumplir el usuario para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro); Que, en virtud de la referida facultad, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas relativas al Registro a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126; Que, en línea con las disposiciones normativas de simplificación emitidas por el Gobierno, corresponde simplificar algunos procedimientos relacionados con el Registro y además, adecuar otros, a los cambios informáticos que se implementarán al Sistema para el Control de Bienes Fiscalizados - SICOBF, a fin de mejorar el control de los bienes fiscalizados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Modifican artículos de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT Modifícase el encabezado y los incisos a), c), d) y e) del artículo 2, los artículos 4 al 11, el artículo 14, el inciso d) del artículo 16-A, el numeral 17.1 del artículo 17, el artículo 18, los numerales 19.2, 19.3, 19.4, 19.6 y 19.9 del artículo 19 y los artículos 20 y 23 de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: “

Artículo 2. Definiciones A la presente resolución se le aplican las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias y en el artículo 2 de su reglamento y normas modificatorias, así como las siguientes:

a) Reglamento: Al Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1126, aprobado por el Decreto Supremo N.º 044-2013-EF, y normas modificatorias. [...] 

c) Bienes Fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la ley.

d) Clave SOL: Al definido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

e) Código de usuario: Al definido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.” [...] “

Artículo 4. Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, el usuario debe tener en cuenta las siguientes condiciones y requisitos: 1. Condiciones 

a) Cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 de la ley.

b) Contar con código de usuario y clave SOL.

c) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. La información brindada por el usuario al realizar la actualización total de la información en el RUC se toma en cuenta para efecto de su inscripción en el Registro. 2. Requisitos 

a) Presentar ante la SUNAT la solicitud de inscripción en el Registro.

b) Incluir en la solicitud la información a que se refiere el artículo 6.

c) Adjuntar a la solicitud la documentación detallada en el artículo 7.

“ “

Artículo 5. Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro 5.1. Para solicitar la inscripción en el Registro, el usuario debe presentar, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de inscripción en el Registro, en el formulario que se apruebe para tal fin, y adjuntar la documentación correspondiente. Para tal efecto, el usuario debe:

a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea el formulario correspondiente.

c) Incluir la información que el formulario señale y presentarlo adjuntando la documentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT. La referida documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente o en conjunto con otros tengan un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea (2 MB). 5.2. Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT. 5.3. De no adjuntarse la documentación, la SUNAT requiere la subsanación al usuario, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la referida solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario de presentar una nueva solicitud.” “

Artículo 6. Información a incluir en la solicitud de inscripción en el Registro Los usuarios deben incluir en la solicitud para la inscripción en el Registro la siguiente información, según corresponda: 1. El número del documento de identidad del usuario o de los representantes legales y directores. 2. Información acerca del:

a) Usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados de no tener o no haber tenido sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos; y, 

b) Usuario, sus directores y representantes legales de no tener sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el Registro. 3. Datos de los responsables del manejo de los bienes fiscalizados a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 16 del reglamento:

a) Nombres y apellidos.

b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Profesión u oficio.

d) Cargo que ocupa en la empresa.

e) Tipo de relación con los usuarios. 4. Datos del establecimiento:

a) Actividades que se realizará en el establecimiento.

b) Responsable del establecimiento.

c) Número de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos o, de ser el caso, de la resolución vigente que lo exceptúa de la referida inscripción. 5. Datos de los conductores de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte:

a) Nombres y apellidos.

b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Tipo y número de licencia de conducir. 6. Datos de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte, según corresponda:

a) Vía de transporte.

b) Categoría / clase.

c) Marca.

d) Nombre de la nave.

e) Modelo.

f) Placa / matricula.

g) Año de fabricación.

h) Color(es).

i) Número de serie.

j) Número de motor.

k) Peso neto (en kilogramos).

l) Carga útil (en kilogramos).

m) Peso Bruto (en kilogramos).

n) Número de documento vigente mediante el cual se habilita al vehículo para el transporte de mercancías del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

o) Número del permiso de operación especial para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos vigente del MTC. 7. Datos del registro expedido por el MTC para los usuarios que realicen servicio de transporte. 8. Actividades fiscalizadas a realizar con bienes fiscalizados. 9. Detalle de los bienes fiscalizados con los que se realizará actividades fiscalizadas, así como de las presentaciones que tendrán estos, teniendo en cuenta los catálogos que la SUNAT ponga a disposición en SUNAT Virtual, y el código de manejo interno de la presentación de los referidos bienes. 10. Medios de contacto con los usuarios (número de teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax de contar con este). En el caso del usuario que solo preste servicio de almacenamiento, servicio de transporte o prestación de servicios con bienes fiscalizados de terceros, no debe consignar lo señalado en el numeral 9. Para incluir la información en la solicitud de inscripción en el Registro, el usuario debe seguir lo señalado en el “Manual de inscripción en el Registro” que está a disposición en SUNAT Virtual.” “

Artículo 7. Documentación para la inscripción en el Registro El usuario debe adjuntar a la solicitud de inscripción en el Registro la siguiente documentación, según corresponda: 1. Respecto del usuario, directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados:

a) El usuario, directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados extranjeros, que no residan en el país, el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

b) El usuario, directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados extranjeros que residan en el país, el documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. En caso los extranjeros cuenten con carné de extranjería, no es necesario adjuntar el referido documento. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, el documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

c) Documento similar a la licencia de conducir vigente para el transporte distinto al terrestre y acuático, de los conductores de los vehículos inscritos en el Registro.

d) El documento que acredite el registro expedido por el MTC, en transportes distintos al terrestre. 2. Por el domicilio legal o cada local anexo declarado en el RUC que se solicite registrar como establecimiento en el Registro, Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. De no estar obligado a contar con la referida licencia, documento que autorice su funcionamiento expedido por la autoridad correspondiente. 3. Con relación a los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, documento similar a la tarjeta de propiedad del vehículo para el transporte distintos al terrestre y acuático. Si el vehículo, de cualquier medio de transporte, no fuera de propiedad del usuario, el documento que acredite la condición legal y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de bienes fiscalizados. 4. Respecto de las actividades fiscalizadas y los bienes fiscalizados:

a) Un informe técnico en el cual el usuario sustenta y describe las actividades fiscalizadas a realizar. En el caso del usuario que solo preste servicio de almacenamiento, servicio de transporte o prestación de servicios con bienes fiscalizados de terceros, no corresponde presentar el informe técnico. En el informe técnico se consigna la siguiente información, según corresponda a la actividad o actividades que realice: a.1. Información general i. Nombre o razón social del usuario. ii. Domicilio legal. iii. Ubicación del establecimiento donde realiza actividades con bienes fiscalizados, el cual debe corresponder al establecimiento señalado en la solicitud de inscripción. iv. Actividad de la empresa y actividades fiscalizadas por cada bien fiscalizado. v. Requerimiento de bienes fiscalizados solicitados precisando, como mínimo: a. El área de la empresa que lo requiere. b. Nombre del bien fiscalizado.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!