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Se modifica la Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación del Reglamento Nacional de Edificaciones a fin de obtener niveles adecuados de calidad y cantidad del aire en las edificaciones

Mediante Resolución Ministerial N.° 232-2020-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de setiembre del 2020, se modifica la Norma Técnica EM.030, con el objeto de establecer los lineamientos mínimos a considerar para el diseño, construcción, instalación y operación de los sistemas de ventilación mecánica en una edificación.

Se modifica la Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación del Reglamento Nacional de Edificaciones a fin de obtener niveles adecuados de calidad y cantidad del aire en las edificaciones
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SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación del Reglamento Nacional de EdificacionesModifícase la Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación, del Numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N.° 005-2014-VIVIENDA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación y DifusiónPublícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Normativa aplicable a proyectos de edificación en trámiteLos proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación, que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones–Invierte.pe, y/o que respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, respectivamente, se rigen hasta su culminación con la Norma Técnica anterior.[…]

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEstablecer los lineamientos técnicos mínimos que se deben considerar para el diseño, construcción, instalación y operación de los sistemas de ventilación mecánica en una edificación.

Artículo 2.- FinalidadObtener niveles adecuados de calidad y cantidad del aire en las edificaciones a fin de garantizar la seguridad, así como, la salubridad e higiene de las personas.

CAPÍTULO IIDISEÑO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN EN EDIFICACIONES

Artículo 5.- Condiciones mínimas de calidad de aire interior para el diseño de sistemas de ventilación en edificaciones5.1 Las edificaciones deben disponer de medios para que sus ambientes se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual, durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción del aire viciado por los contaminantes. El aire exterior puede tener contaminantes que es necesario filtrar.5.2 El Proyectista debe considerar los siguientes aspectos, según corresponda:

a) Tasa mínima de ventilación (Vbz), conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

b) Filtros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

c) Valores Límites Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

d) Tasas Mínimas de Extracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

e) Distancias mínimas de separación a tomas de ingreso de aire exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

f) Temperatura de aire interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

g) Altitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

h) Emisores Ultravioleta de Banda C, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.[…]

CAPÍTULO IIIDISEÑO PARA SISTEMAS DE VENTILACIÓN MECÁNICA

Artículo 13.- Disposiciones generales para el diseño de sistemas de ventilación mecánica13.1 El Proyectista debe considerar, antes del diseño del Sistema de Ventilación Mecánica, lo indicado respecto a ventilación en las Normas Técnicas incluidas en el numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.13.2 Se debe considerar para todos los tipos de ocupación humana, una adecuada inyección de aire exterior según lo indicado en el artículo 5, excepto para edificaciones residenciales.13.3 En caso se considere aplicar sistemas de ventilación mecánica en edificaciones residenciales (viviendas), previamente se debe cumplir con lo indicado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma técnica.13.4 En caso se considere aplicar sistemas de ventilación mecánica en establecimientos de educación, previamente se debe cumplir con lo indicado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma técnica, así como conforme a lo dispuesto en las Normas de Infraestructura Educativa establecidas por el Ministerio de Educación que correspondan.13.5 En caso se considere aplicar sistemas de ventilación mecánica en establecimientos de salud, previamente se debe cumplir con lo indicado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma técnica, así como con lo indicado en las Normas Técnicas vigentes establecidas por el Ministerio de Salud. Se debe complementar en lo que corresponda con lo señalado en el estándar ASHRAE 170 Ventilación de Instalaciones de Centros de Salud o normativa equivalente13.6 Los sistemas de ventilación mecánica deben estar diseñados de tal manera que el aire para ventilación circule por todo el ambiente.13.7 Cuando se reduzca el suministro de aire natural mientras el ambiente esté ocupado, se debe disponer un sistema de ventilación mecánica que garantice la adecuada calidad del aire interior, de acuerdo a la Tabla N.° 01.13.8 Los sistemas de ventilación mecánica deben estar diseñados para evitar que por el sistema de extracción vuelva a ingresar condensación, congelación, agentes contaminantes o microrganismos.13.9 La separación entre la toma de aire y las salidas de aire debe ser establecida por el Proyectista del diseño, de tal manera que ésta evite la contaminación del aire de inyección.13.10 Las tomas de aire, deben evitar los contaminantes de fuentes como las torres de enfriamiento, ventilaciones sanitarias, escapes de vehículos en garajes de estacionamiento, muelles de carga y tráfico pesado de vehículos en las calles.13.11 Las tomas de aire exterior, deben incluir una rejilla diseñada para prevenir la penetración de una sonda de 13 mm de diámetro. El material de la rejilla debe ser resistente a la corrosión. La rejilla debe colocarse o deben tomarse otras medidas para evitar el anidamiento de aves en la toma de aire exterior.13.12 Todo aire de suministro debe ser debidamente filtrado, según lo indicado en el artículo 7 de la presente norma técnica.13.13 Toda inyección de aire de las edificaciones debe estar enclavada al sistema de detección de humos, para que cuando haya un siniestro de esa índole, el ventilador se apague y no inyecte aire a la edificación.13.14 En el diseño de las instalaciones de ventilación, debe considerarse lo relativo a los sistemas de seguridad contra incendio indicados en la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones.13.15 El sistema de ventilación mecánica debe colocarse sobre una estructura de soporte, de manera estable, utilizando anclajes y elementos anti vibratorios.13.16 Los empalmes y conexiones de ductos deben evitar la entrada o salida de aire, en esos puntos, dentro de los márgenes de tolerancia respectiva.13.17 Si la velocidad de ingreso del aire exterior excede de 3,00 m/s, el borde superior de la toma de aire debe estar como mínimo a 2,40 m. sobre el nivel del piso terminado. En caso no se pudiera realizar las aberturas en la ubicación antes descritas debido a motivos estructurales, se debe ejecutar a partir de la cara inferior de la viga.13.18 En la instalación de los equipos se debe aplicar lo establecido en el Código Nacional de Electricidad–Utilización, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 037-2006-MEM/DM y modificatorias, así como por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad–2013, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-DM y modificatorias.[…]

CAPÍTULO IVSISTEMAS ESPECIALES DE VENTILACIÓN MECÀNICA

Artículo 15.- Sistemas especiales de ventilación mecánicaTodos los sistemas de extracción de humos, presurización de escaleras, vestíbulos previos ventilados, extracción de grasas en cocinas industriales y otros vinculados con la seguridad de las personas, seguridad en caso de siniestros y seguridad en el uso cotidiano en condiciones normales, deben considerar lo establecido en una norma internacional y tener certificación UL y/o FM o equivalente.

Artículo 16.- Extracción de humos16.1 Los ventiladores deben cumplir con lo establecido en una norma internacional y tener certificación UL y/o FM o equivalente, para soportar temperaturas de 400°C por 2 horas o más.16.2 Los ductos para extracción de humos deben ser fabricados en fierro negro y estar bridados y/o soldados.16.2.1 En caso de ser bridados, éstos deben llevar una junta cortafuego.16.2.2 En caso de ser soldados, se debe considerar lo establecido en las normas de la Sociedad Americana de Soldadura (AWS por sus siglas en inglé

s).16.3 En caso de incendios, se recomienda que la inyección de aire fresco en los sótanos se mantenga prendida, ya que esto es parte del sistema de extracción de humos.16.4 El estudio sustentatorio para el diseño del proyecto de un sistema de extracción de humos de incendio debe realizarse por medio de un modelamiento matemático apoyado en un software o en estudios de métodos numéricos.16.5 Los humos provenientes de la extracción de grasas de cocina, son evacuados conforme a lo indicado en la Norma Técnica EM.060 Chimeneas y hogares del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 17.- Extracción de grasasPara la extracción de grasas de cocina, los extractores centrífugos deben tener alabes inclinados o curvados hacia atrás con motores TEFC para alta temperatura.

CAPÍTULO VDUCTOS

Artículo 18.- Condiciones generales del diseño de ductos18.1 El sistema de ductos (para cada tipo de aire indicado en el artículo 4 Definiciones), debe ser independiente, sin ninguna conexión con otro sistema.18.2 Todos los ductos de aire se deben construir íntegramente de metal o de otros materiales incombustibles aprobados según las normas técnicas peruanas, o en su defecto por normativa internacional, regional o nacional, siempre y cuando no se generen desprendimientos de material que, por efectos del paso del aire afecten a las personas.18.3 En las instalaciones de ventiladores de ático, se debe instalar, en lugar del requisito señalado en el numeral 18.2 del artículo 18, un sistema cortafuego con ductos en caso de incendio.18.4 Los ductos deben tener un nivel de estanqueidad según el estándar SMACNA vigente, de acuerdo a la presión estática de construcción, sin más aberturas que las esenciales para el funcionamiento del sistema. Deben estar asegurados o soportados por miembros estructurales sustanciales, colgadores metálicos, soportes laterales o sus equivalentes.18.5 Los ductos no deben atravesar ningún muro cortafuegos a menos que sea inevitable, previo sustento del proyectista. En tal caso, estos deben contar con sello cortafuegos y proveerse de puertas automáticas contra incendio o compuertas de cierre.18.6 Cada junta de los ductos metálicos redondos, debe ser asegurada contra desplazamientos, por lo menos con un tornillo metálico, excepto en las construcciones para viviendas unifamiliares o similares, en las cuales puede usarse cinta plástica aprobada para sellar y asegurar las juntas.18.7 Los ductos, provenientes de extracción de baños, campanas de cocina y secadores, deben descargar al exterior de la edificación sin afectar a las edificaciones colindantes. El sistema de ductos debe ser independiente, sin ninguna conexión con otro sistema.18.8 Los registros de inspección y limpieza, deben estar equipados con tapas herméticas y con seguros para evitar su caída y se deben colocar en el caso de los tramos horizontales, a los lados del ducto para prevenir goteos; su espaciamiento no debe exceder de seis (06) metros.18.9 Los ductos deben tener un acabado que dificulte su ensuciamiento y ser practicables para su registro y limpieza.18.10 Debe preverse el paso de los ductos a través de los falsos cielos rasos y otros elementos de partición horizontal de tal forma que se ejecuten aquellos elementos necesarios para ello, tales como: Brochales y zunchos.18.11 Los tramos verticales situados al exterior de las edificaciones, deben ser soportados adecuadamente por las paredes exteriores.18.12 En la base de cada tramo vertical se debe proveer una trampa para residuos, con facilidades para limpieza.18.13 Si los ductos atraviesan particiones de material combustible, deben tener una separación de 0,45 m., a menos que, la partición se haya aislado para obtener una protección mínima de una (01) hora de resistencia al fuego; en cuyo caso, la separación puede reducirse a 0,075 m.18.14 Los ductos metálicos deben tener una calidad mínima G-60.[…]

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