EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY N.° 31281 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 144 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 767, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, RESPECTO DE LOS VOTOS CONFORMES REQUERIDOS EN LAS SALAS SUPERIORES PARA EMITIR RESOLUCIÓN EN MATERIA LABORAL O DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo único. Modificación del artículo 144 del Decreto Legislativo N.° 767, Ley Orgánica del Poder JudicialModifícase el artículo 144 del Decreto Legislativo N.° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos: “
Artículo 144. Resoluciones. VotosEn las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social, se requiere de dos votos conformes para formar resolución. Salvo las excepciones que señala la Ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución”.
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