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Se modifica la Ley N.° 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante Ley N.° 31196 publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de mayo del 2021, se modifica la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de garantizar la continuidad del funcionamiento del organismo constitucional autónomo al término del mandato de sus miembros titulares.

Se modifica la Ley N.° 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 26486, LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO AL TÉRMINO DEL MANDATO DE SUS MIEMBROS TITULARES Artículo Único. Modificación de los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesModifícanse los artículos 11 y 17 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos: “

Artículo 11.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones serán elegidos por las instituciones mencionadas en el artículo 10 de la presente ley, mediante voto secreto, directo y universal de sus miembros y por mayoría simple.

En la misma oportunidad, dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán, sucesivamente, al miembro titular en caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, mientras dure esta, impedimento sobreviniente o cuando haya vencido el plazo de su mandato sin que las instituciones involucradas hayan elegido a su reemplazante, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la presente ley. 

Artículo 17.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.

Vencido el periodo de cuatro (4) años sin que las instituciones involucradas hayan elegido a un reemplazante, asume el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el primer miembro suplente y en defecto de este el segundo miembro suplente, elegidos de conformidad con el artículo 11 de la presente ley.

El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares elegidos por las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

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