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Se modifica la Directiva denominada Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias

Mediante Resolución Administrativa N.º 000222-2020-CE-PJ publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de septiembre del 2020, modifican la Directiva N.° 006-2020-CE-PJ denominada Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias, con la finalidad de brindar mecanismos de celeridad y atención a las demandas presentadas.

Se modifica la Directiva denominada Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias
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SE RESUELVE:Artículo Primero. Incorporar a la Directiva N.° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, aprobada mediante la Resolución Administrativa N.° 000122-2020-CE-PJ y ratificada mediante la Resolución Administrativa N.° 000132-2020-CE-PJ, lo siguiente:“[…]DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- El Juez Especializado de Familia o Juez Mixto brinda los ajustes razonables de oficio o a pedido de parte para permitir la interacción con la persona con discapacidad que requiere el reconocimiento de apoyos y salvaguardias.

Segunda.- La persona propuesta como apoyo debe aceptar su reconocimiento durante la audiencia y debe cumplir con la salvaguardia que se establezca a favor de la persona con discapacidad o adulta mayor.[…]”.

Artículo Segundo.- Modificar los Anexos I y II de la referida Directiva, según los documentos que en anexo forma parte de la presente decisión.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática garantice la implementación de la actualización del “Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias” en todos los Distritos Judiciales del país; así como efectuar las acciones administrativas pertinentes para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.[...]

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