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Se modifica el TUPA-2017 del Gobierno Regional de Pasco dentro del marco de la Propuesta de eliminación de Barreras Burocráticas

Mediante Acuerdo N.° 69-2020-G.R.P/CR publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de enero del 2021, se modifica el TUPA-2017 del Gobierno Regional de Pasco con la finalidad de levantar las observaciones realizadas por la Secretaria Técnica Regional, que consta de 197 procedimientos administrativos observados por INDECOPI.

Se modifica el TUPA-2017 del Gobierno Regional de Pasco dentro del marco de la Propuesta de eliminación de Barreras Burocráticas
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CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde se establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;Que, mediante Oficio N.° 015-2020-INDICOPI/SRB, emitido por Patricia Saldaña Rodríguez, Secretaria Técnica (e) de la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, señala lo siguiente: Como producto de una evolución al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, aprobado con Ordenanza Regional N.° 424-2017-GRP/CR se ha identificado determinados requisitos y exigencias contenidos en TUPA-2017, que podrían contravenir diversas normas de alcance nacional, con los procedimientos contenidos en el TUPA. Por ello es importante tener en cuenta que nuestra legislación permita que los Gobiernos Regionales pueden eliminar requisitos, reducir derechos de trámite y/o simplificar procedimientos administrativos a través del Decreto Regional de acuerdo al TUO de la Ley N.° 27444, art. 40 numeral 40.5.;Que, mediante Informe N.° 140-2020-GRP-GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 13 de setiembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Sistema TIC al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de modificación del TUPA 2017, dentro delo marco de la Eliminación de Barreras Burocráticas del Gobierno Regional de Pasco, referidos a la eliminación de requisitos, plazos, eliminación y cambio de calificación de 197 procedimientos administrativos del TUPA 2017, considerados dentro de ello a la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Producción, Sede del Gobierno Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en la cual se adjunta el sustento legal por cada dirección sectorial [...];Que, de acuerdo al art. N.° 3 del Decreto Legislativo N.° 256- Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ; menciona que una Barrera Burocrática es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que pueda afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la Simplificación Administrativa;Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 807, Art, 1. Señala: Las comisiones y aficiones de INDECOPI, gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigar relaciones con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarias Técnicas o jefes de oficinas y de los Funcionarios que se designa para tal fin. Podrán ejercer dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un presentimiento. Art. 3. las comisiones, las oficinas o el Tribunal de Defensa de la competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, podrán solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siempre que dicha información no tuviera el carácter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial.

Que, mediante Informe Legal N.° 377-2020-GRP-GGR/DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica remite informe legal sobre eliminación de barreras burocráticas del TUPA-2017 del Gobierno Regional de Pasco, donde Opina, que es PROCEDENTE la Aprobación del consolidado de eliminación de barreras burocráticas del TUPA-2017 contenido en la Ordenanza Regional N.° 424-2017-GRP., formulados por las Direcciones Regionales Sectoriales, cuya finalidad es levantar las observaciones realizadas por la Secretaria Técnica Regional, que consta de 197 procedimientos administrativos observados por INDECOPI, asimismo mediante Oficio N.° 655-2020-GRP/CR el Presidente de Consejo Regional remite al señor Jacinto Chamorro Cabello Presidente de la Comisión ordinaria de planeamiento, organización, presupuesto y acondicionamiento territorial, para su evolución y aprobación en merito a lo dispuesto art.13y 15 de Ley N.° 27877 Ley Orgánica de Gobierno regionales.

Que, en la Sesión Ordinaria Vigésima Segunda, desarrollada el día diecisiete de noviembre de 2020, se puso a consideración del pleno de Consejo Regional el Dictamen N.° 007-2020-GRP-CR/CPPAT, en relación “APROBAR la Modificación del TUPA-2017,del Gobierno Regional Pasco, dentro del marco de la Propuesta de eliminación de Barreras Burocráticas, referida a la eliminación y requisitos, exigencias, modificación de plazos, eliminación y cambio de calificación de 197 procedimientos administrativos del TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco, el mismo que fue expuesto y aprobado por UNANIMIDAD por el magno Consejo Regional PascoQue, el artículo 39 de la Ley N.° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9, 10, 11, 15 y 37 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatoria y el reglamento Interno;SE ACUERDA:Artículo Primero. APROBAR la Modificación del TUPA-2017,del Gobierno Regional Pasco, dentro del marco de la Propuesta de eliminación de Barreras Burocráticas, referida a la eliminación y requisitos, exigencias, modificación de plazos, eliminación y cambio de calificación de 197 procedimientos administrativos del TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco, la misma que corresponde a la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de la Producción, Sede del Gobierno Regional Pasco, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Turismo, y conforme a las denominaciones y detalles establecidos,Artículo Segundo. MANTENER subsistente o en vigencia los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA 2017, del Gobierno Regional de Pasco aprobado con O.R. N.° 424-2017-GRP/CR que no fueron observados por la secretaría de eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI.Artículo Tercero. DERIVAR, el texto único de procedimientos administrativos- TUPA-2017- modificado pliego N.° 456, al Gobernador Regional Pasco, a fin que emita Decreto Regional de acuerdo al numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N.° 27444.

Artículo Cuarto. DERÓGANSE, cualquier otra disposición que se oponga al presente.

Artículo Quinto. ENCARGAR a la Secretaria Técnica la publicación a la página web del Gobierno Regional Pasco.

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