CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N.° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;Que mediante la Resolución Jefatural N.° 156-2017-JNAC/RENIEC (20NOV2017) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;Que a través del documento de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que las Gerencias de Registros Civiles, de Registros de Identificación, de Registros de Certificación Digital y de Registro Electoral, remiten sus propuestas de modificación de los procedimientos administrativos a su cargo;Que en virtud a ello, mediante el documento de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señala que considera viable, las modificaciones propuestas por las Gerencias de Registros Civiles, de Registros de Identificación, de Registros de Certificación Digital y de Registro Electoral, debido a que corresponden con su adaptación con la coyuntura actual, a través de la implementación de la Mesa de Partes Virtual, así como a su adecuación a las normas que impactan en dichos procedimientos, tal como el Decreto Legislativo N.° 1384 que modifica el Código Civil a fin de que reconozca y regule la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, así como a las normas internas que regulan la gestión en la atención de los trámites; coincidiendo con los principios de legalidad y simplicidad que el TUPA debe de contener;Que en ese contexto, la Secretaría General mediante el documento de vistos señala que de la revisiónefectuada al proyecto final de la modificación de los Procedimientos Administrativos y Anexos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que el mismo ha cumplido con los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA , establecidos en el Decreto Supremo N.° 079-2007-PCM, el Decreto Supremo N.° 062-2009-PCM y en el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 0005-2018-PCM (27NOV2018) “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, razón por la cual, cuenta con la opinión favorable de esta Secretaría General para su aprobación de la Jefatura Nacional;Que el artículo 43 del Texto Único Ordenado de Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución;Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;Que la Jefatura Nacional es el órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones “Aprobar [...] el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los demás documentos e instrumentos de gestión y de planificación de la institución”; “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15, literales e) y j) respectivamente del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;Estando a lo opinado por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N.° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
SE RESUELVE:Artículo Primero. Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.
