CONSIDERANDO: Que, el artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema financiero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283 al 289 de la Ley General; Que, los artículos 283 al 289 de la Ley General señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero según tipo de empresa, señalándose que las empresas podrán llevar a cabo otras operaciones listadas en el artículo 221 de la Ley General y distintas a las descritas en los referidos artículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que mediante Resolución SBS N.° 4465-2016 se aprobó el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, procurando que el procedimiento de autorización guarde relación con la complejidad de la operación y/o servicio que la empresa solicita, así como con la calidad de gestión de riesgos de la empresa solicitante; Que, se considera conveniente modificar el Reglamento para la Ampliación de Operaciones para incluir un procedimiento simplificado relativo a la autorización de expedir y administrar tarjetas de crédito, buscando mayor eficiencia en este procedimiento para permitir una mayor utilización de este medio de pago en las transacciones de los usuarios; Que, mediante Resolución SBS N.° 1325-2018, se aprobaron las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N.° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, cuyos artículos 1 y 2 deben modificarse para considerar la aplicación, en los casos que corresponda, del procedimiento simplificado referido en el considerando anterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N.° 001-2009- JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero. Incluir como artículo 9 en el “Reglamento para la Ampliación de Operaciones” aprobado mediante Resolución SBS N.° 4465-2016, el siguiente texto: “
Artículo 9. Procedimiento simplificado para expedir y administrar tarjetas de crédito 1. Mediante el procedimiento simplificado de autorización, las empresas que cumplan con las condiciones indicadas en el siguiente numeral no requieren haber obtenido previamente la autorización de desarrollo a la que alude el numeral 2 del artículo 3 del presente Reglamento, para expedir y administrar tarjetas de crédito. 2. Las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Clasificación de riesgo en la categoría de riesgo “B-” o superior en el último semestre, considerando la clasificación de mayor riesgo otorgada por las empresas clasificadoras, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N.° 18400-2010.
b) Estar autorizada para emitir tarjetas de débito.
c) Adecuada estructura organizativa y de gestión en lo referido a la nueva operación, para lo cual deberán: i. Contar con roles, responsabilidades, políticas y procedimientos definidos. ii. Contar con sistemas informáticos que soporten la administración, procesamiento y monitoreo de las operaciones con tarjetas de crédito. iii. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N.° 6523-2013 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya; señalando los planes de acción establecidos para aquellos requerimientos en los que se viene trabajando para lograr su adecuado cumplimiento. 3. Las empresas deberán presentar solicitud de autorización de implementación suscrita por el Gerente General, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: i. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la nueva operación. ii. Declaración jurada, conforme el modelo adjunto como Anexo 1 al presente Reglamento, de cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del presente artículo, adjuntando un informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada ítem establecido en el literal c) del numeral 2. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado por la Superintendencia en el Portal del Supervisado, debiendo mantenerse la correspondiente información de sustento a disposición de la Superintendencia. En caso las empresas lo consideren conveniente, podrán adjuntar una evaluación externa por empresa especializada. iii. Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, que incluya los elementos a que se refieren los incisos i, ii, iv y viii del literal b del artículo 4 del presente Reglamento. iv. Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, según lo requerido en la Circular N.° G-165-2012, el cual entre las medidas de mitigación para los riesgos identificados debe considerar seguros por fraudes y delitos electrónicos o cibernéticos, entre otros. 4. Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el numeral 3 del presente artículo, de considerarlo procedente, la Superintendencia, expide la correspondiente resolución de autorización de implementación para expedir y administrar tarjetas de crédito. 5. A las empresas que no cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del presente artículo, y deseen expedir y administrar tarjetas de crédito, resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del presente Reglamento.” Artículo Segundo. Sustituir los últimos párrafos de los artículos 1 y 2 de las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N.° 30607 aprobadas por Resolución SBS N.° 1325-2018, conforme los siguientes textos:
Artículo 1.- […] “Las demás operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley General que no se encuentran comprendidos en el artículo 286 de dicha Ley también podrán ser realizados por las CMAC a partir del tercer año de contar con autorización de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia considerando para tal efecto lo establecido en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS N.° 4465-2016 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Ampliación de Operaciones).”
Artículo 2.- […] “Las CMAC que a la fecha de la publicación de la presente Resolución no cumplan con la clasificación señalada en el primer párrafo del presente artículo y decidan efectuar dichas operaciones y/o servicios, deberán ceñirse a lo señalado en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento de Ampliación de Operaciones.” Artículo Tercero.- Incorporar el Procedimiento N.° 201 “Autorización simplificada para expedir y administrar tarjetas de crédito” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 1678-2018 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N.° 29091, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2008-PCM. Artículo Cuarto. El Anexo 1 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado mediante Resolución SBS N.° 4465-2016 y su modificatoria se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS y sus modificatorias. Artículo Quinto. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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