Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados Incorpórase el literal j) y modifícase el último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, que queda redactado con el siguiente texto: “
Artículo 3. Información del etiquetado El etiquetado debe contener la siguiente información: [...] j. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario. La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano. [...]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Sanción En el caso de que se determine que el producto es falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal.
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