Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Se incorpora el literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:
“Artículo 1. Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
[…]
l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.
1.2 […]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y se garantiza la atención personal del proveedor al ofrecer sistemas de atención automatizada
Mediante Ley N.° 31601 publicado en el diario El Peruano con fecha 05 noviembre del 2022, se modifica la ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, garantizando la atención personal del proveedor al ofrecer sistemas de atención automatizada.


Pamela Kaori Angeles AlachaActualidad Civil
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