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Se modifica el artículo 15 de la Ley de Trabajo Médico

Mediante Ley N.° 31210 publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de junio del 2021, se modifica el artículo 15 de la Ley de Trabajo Médico, a fin extender el ejercicio de la carrera médica del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público en entidades del Estado hasta los 75 años.

Se modifica el artículo 15 de la Ley de Trabajo Médico
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 559, LEY DE TRABAJO MÉDICO 

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público. 

Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo N.° 559, Ley de Trabajo Médico Modifícase el artículo 15 del Decreto Legislativo N.° 559, Ley de Trabajo Médico, el que queda redactado con el siguiente texto: “

Artículo 15.- El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales. A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica. Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”. 

Artículo 3. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

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