CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito – Beca, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar mediante la modalidad Crédito - Beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;
Que, asimismo, la citada Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29812, establece que, a propuesta de SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, bajo este marco legal, se emite el Decreto Supremo N.º 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, se requiere generar nuevos incentivos para que los prestatarios continúen prestando servicios en las distintas entidades de la Administración Pública y de esa manera contribuyan con la modernización del Estado y la mejora del servicio al ciudadano. Asimismo, es pertinente regular las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor en el cumplimiento de la obligación de los prestatarios de retornar al país dentro de los 30 días posteriores al término de sus estudios;
Que, en dicho contexto, SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, sustenta la necesidad de modificar los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo N.º 122-2012-PCM; así como, de incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al citado decreto supremo, con la finalidad de optimizar la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N.º 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N.º 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca; e, incorporar una única disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- Modificación de los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, del literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo N.º 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca
Modificase los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo N.º 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 22.- De las condonaciones
22.1. El prestatario puede acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito - Beca de acuerdo a lo siguiente:
a) El veinticinco por ciento (25 %) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
b) El cincuenta por ciento (50 %) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
c) El setenta y cinco por ciento (75 %) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
d) El cien por ciento (100 %) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
22.2. Son requisitos para la procedencia de las condonaciones:
[…]
b) El regreso al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo.
SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación.
[...]”.
“Artículo 23.- De las obligaciones del prestatario
Los prestatarios del Crédito-Beca deben cumplir con las siguientes obligaciones:
[...]
g) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso debe acreditar dicha situación.
SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación.
[...]”.
Artículo 3.- Incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N.º 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca
Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N.º 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“Única. - Los prestatarios que por motivos de la pandemia de la COVID-19 y la declaratoria del Estado Emergencia Nacional, no pudieron retornar al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de su período de estudios, pueden solicitar condonación amparándose en lo previsto en el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 y el literal g) del artículo 23 del presente Decreto Supremo.”
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Se modifica Decreto Supremo N.° 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias con la finalidad de implementar y colocar en funcionamiento el Programa Piloto de Crédito-Beca
Mediante Decreto Supremo N.° 026-2022-PCM publicado en el diario el Peruano con fecha 24 de marzo del 2022, se modifica Decreto Supremo N.° 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias con la finalidad de implementar y colocar en funcionamiento el Programa Piloto de Crédito-Beca.


Pamela Kaori Angeles AlachaActualidad Civil
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