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Se implementa el canal digital “Mesa de Partes Virtual” para la tramitación de los procedimientos del RENIEC

Mediante Resolución Jefatural N.° 000147-2020/JNAC/RENIEC publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de setiembre del 2020, se implementa el canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual”, a fin de que los administrados puedan tramitar virtualmente procedimientos, en beneficio de la salud pública y la transformación digital del Estado.

Se implementa el canal digital “Mesa de Partes Virtual” para la tramitación de los procedimientos del RENIEC
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CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N.° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;Que mediante Decreto Legislativo N.° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;Que mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual en sus artículos 128 y siguientes, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;Que mediante Decreto de Urgencia N.° 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;Que en este sentido mediante el Decreto de Urgencia N.° 026-2020 (15MAR2020) se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;Que mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, por Decreto Supremo N.° 020-2020-SA (04JUN2020);Que posteriormente, mediante Decreto Supremo N.° 027-2020-SA (28AGO2020), se dispuso prorrogar a partir del 08 de setiembre de 2020 por 90 (noventa) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N.° 020-2020-SA.Que mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modificado por los Decretos Supremos N.° 045-2020-PCM, N.° 046- 2020-PCM, N.° 051-2020-PCM, N.° 053-2020-PCM, N.° 057-2020-PCM, N.° 058-2020-PCM, N.° 061-2020-PCM, N.° 063-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 068-2020-PCM, N.° 072-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM, N.° 083-2020-PCM; N.° 094-2020-PCM, N.° 110-2020-PCM, N.° 116-2020-PCM, N.° 117-2020-PCM, N.° 129-2020-PCM, N.° 135-2020-PCM, N.° 139-2020-PCM y N.° 146-2020-PCM; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;Que a través del documento de vistos la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaría General solicita la implementación del canal digital denominado Mesa de Partes Virtual para la tramitación de los procedimientos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC en beneficio de los administrados. Asimismo, se disponga que las áreas de la entidad optimicen los procedimientos bajo su cargo a fin de que puedan ser tramitados en forma virtual por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual en beneficio de la salud pública y la transformación digital del Estado;Que mediante la Resolución Secretarial N.° 63-2017/SGEN/RENIEC (15SEP2017), se aprobó la Directiva DI-417-SGEN/010 “Gestión Documental del RENIEC”, la cual establece la Política Documental de la entidad que promueve la eliminación del uso del papel y la adopción de buenas prácticas que hagan dinámicas las comunicaciones en beneficio de nuestros administrados; asimismo, el literal k) del numeral 6.3.3. de la Directiva DI-424-SGEN/OAD/004 “Modelo de Gestión Documental del RENIEC”, aprobada por Resolución Secretarial N.° 26-2018/SGEN/RENIEC (28MAR2018), determina dentro de los componentes del Modelo de Gestión Documental del RENIEC el requisito Trámite Documentario Digital por el cual la entidad promueve la ampliación progresiva de canales para la recepción de documentos de los administrados por medios digitales;Que con la Resolución Secretarial N.° 97-2019/SGEN/RENIEC (18SEP2019), se aprobó la Directiva DI-439-SGEN/OAD/005 “Recepción Documental por Mesa de Partes y Unidades de Recepción Documental Auxiliares”, a fin de establecer, en el marco del Modelo de Gestión Documental del RENIEC, los lineamientos y procedimientos para la organización, ejecución y supervisión del proceso de recepción documental de la Mesa de Partes institucional, sus Canales Digitales y las Unidades de Recepción Documental Auxiliares que se autoricen tanto en forma presencial y digital; a fin de mantener una atención de calidad a los administrados y demás Entidades de la administración pública;Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 73-2016/JNAC/RENIEC y su modificatoria; y,Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N.° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;SE RESUELVE:Artículo Primero. Implementar el canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual” para la tramitación de los procedimientos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC en beneficio de los administrados, a cargo de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaria General del RENIEC.Artículo Segundo. Disponer que las áreas de la entidad optimicen los procedimientos bajo su cargo, a fin de que puedan ser tramitados en forma virtual por los administrados, a través de la Mesa de Partes Virtual en beneficio de la salud pública y la transformación digital del Estado.

Artículo Tercero. Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

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