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Se establecen Lineamientos para la calificación de directores independientes

Mediante la Resolución SMV N.° 016-2019-SMV/01, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de junio del 2019, se han establecido lineamientos que sean aplicados al calificar a un Director como independiente, a fin de que todas las sociedades emisoras utilicen un parámetro único en la condición de independiente de sus Directores.

Se establecen Lineamientos para la calificación de directores independientes
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Mediante la Resolución SMV N.° 016-2019-SMV/01, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de junio del 2019, se han establecido lineamientos que sean aplicados al calificar a un Director como independiente, a fin de que todas las sociedades emisoras utilicen un parámetro único en la condición de independiente de sus Directores. 

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, que serán de observancia obligatoria para las sociedades emisoras con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores obligadas a presentar el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, que revelen al mercado que cuentan en su Directorio con Directores independientes, cuyo texto es el siguiente:“Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”I. Importancia del Directorio y del Director independiente para adoptar y promover buenas prácticas de Gobierno Corporativo en la sociedadEl Directorio cumple un rol preponderante en la sociedad, pues es quien define las políticas, estrategias y vela, en ejercicio de su deber fiduciario, por el interés social. Al respecto, la Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887, establece que el Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general y que cada Director tiene el derecho a ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad.

Por otro lado, una gobernanza adecuada, y el cumplimiento de buenas prácticas ayudan a la creación de valor en las sociedades, y en ello, el Directorio cumple un papel estratégico. Dar la importancia debida a las buenas prácticas y a su implementación, abre oportunidades de mejora a las sociedades, contribuye a su sostenibilidad y les permite diferenciarse de sus competidores en beneficio de sus accionistas, por lo que una visión no sólo de corto plazo sino sobre todo de mediano y largo plazo, supone internalizar las mejores prácticas corporativas.

El Directorio, además de dirigir la estrategia corporativa, es responsable de supervisar los resultados de la dirección, al tiempo que debe evitar conflictos de intereses y lograr un equilibrio entre las exigencias contrapuestas que afronta la sociedad, para lo cual debe poder formular juicios objetivos e independientes (sic).

Todo lo anterior explica que en el Código de Buen Gobierno Corporativo se haya incluido el Principio 17 que establece que la retribución del cargo debe ser acorde a la experiencia profesional y el tiempo de dedicación a la empresa, lo que además guarda plena concordancia con el artículo 166 de la Ley General de Sociedades. De acuerdo con los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento (en adelante, LINEAMIENTOS DE LA CAF), el objetivo final desde el Gobierno Corporativo es que exista una clara separación de funciones entre las labores de Alta Gerencia y las del propio Directorio, en el que sus miembros cuenten con los perfiles necesarios para aportar valor, guiados por una clara voluntad de hacer del Directorio el órgano clave de gobierno, y caracterizados por la discusión y el debate, por la revisión de los temas a profundidad, y por la libre expresión de distintas opiniones fundamentadas.

En consideración a lo anterior, no cabe duda que debe darse la importancia necesaria en la designación de las personas que formarán parte del Directorio, siendo una buena práctica que se considere, en su composición, la participación de personas con competencias, edades y géneros diferentes, con principios éticos, independencia económica, y tiempo suficiente, en beneficio del interés social.

Esto cobra relevancia si se tiene en cuenta las recientes normas aprobadas. Un ejemplo de ello es la Ley N.° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las sociedades frente a la comisión de ciertos delitos, y que reconoce como eximente o atenuante la implementación de un modelo de prevención, a cargo de un responsable que debe reportarle al Directorio de la sociedad, exigencia que se fundamenta en que dicho órgano es el que fija las políticas y principios de la organización. Es el Directorio quien tiene un rol central en la cultura organizacional y en la implementación de principios de integridad y ética.[…]

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