Mediante el Decreto Supremo N.º 032-2019-RE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio del 2019, se denomina Plan de Operaciones al procedimiento por el cual los sujetos del beneficio tributario comprendidos en el Decreto Supremo N.° 36-94-EF presentan ante la APCI, para su registro, el plan de operaciones sobre los programas, proyectos o actividades sobre cooperación técnica internacional o donaciones provenientes del exterior.
Artículo 1.- Registro Plan de Operaciones de las IntervencionesDenomínese “Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones” al procedimiento por el cual los sujetos del beneficio tributario comprendidos en el Decreto Supremo Nº 36-94-EF presentan ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para su registro, el plan de operaciones sobre los programas, proyectos o actividades (intervenciones) sobre cooperación técnica internacional o donaciones provenientes del exterior.
El Plan de Operaciones comprende información sobre la relación de bienes y servicios que se requieran, la organización de los recursos institucionales, humanos y financieros destinados a la ejecución ordenada y secuencial de acciones, la cobertura territorial, la distribución del presupuesto específico, la naturaleza y el monto de los gastos reconocibles y el origen de los recursos financieros, y el período de ejecución; que permita alcanzar los objetivos de una intervención.
Artículo 2.- Requisitos del Procedimiento2.1 Para el registro del Plan de Operaciones de las Intervenciones, se presenta la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la APCI.
b) El Plan de Operaciones, conforme al formato.
c) Copia simple del convenio, acuerdo u otro instrumento suscrito, entre la fuente cooperante y la entidad ejecutora de la intervención; así como sus respectivas modificaciones, cuyo objeto se corresponda con la intervención.
d) Copia simple del documento narrativo de la intervención a ser ejecutada por la entidad ejecutora de la intervención, así como copia simple de su traducción, de ser el caso.
e) Copia simple de la comunicación formal de la fuente cooperante que autorice el uso de recursos provenientes de la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
f) Copia simple de las resoluciones de devolución de impuestos emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con una antigüedad no mayor a dos años, vinculadas a los recursos a ser empleados, de ser el caso.2.2 En caso se solicite el registro de un Plan de Operaciones de una intervención en el marco de una emergencia declarada por Decreto Supremo, sólo se presentarán los requisitos contenidos en los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- ProcedimientoEl administrado presentará la solicitud en mesa de partes de la APCI, la misma que será evaluada en un plazo de treinta (30) días hábiles. Trascurrido el plazo sin que se emita un pronunciamiento por parte de la entidad opera el silencio administrativo positivo.
La APCI formula las observaciones que correspondan a la documentación presentada por el administrado, a fin de que proceda a su subsanación en el término de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se levanten las observaciones, la APCI rechaza la solicitud de registro y devolverá la documentación al administrado.
La APCI, en el marco de sus competencias, solicita la opinión favorable del Sector o Gobierno Regional u Organismo Constitucionalmente Autónomo correspondiente para el registro del Plan de Operaciones, la cual será tomada en consideración para la evaluación de la solicitud del administrado.
Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALESPrimera.- Formatos de Plan de Operaciones de las IntervencionesEn un plazo no mayor de (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la APCI aprobará los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones.
Segunda.- Actualización de Texto Único de Procedimientos AdministrativosEn un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, la APCI aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado, considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.




