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Se establece régimen de residencia temporal para los expresidente de la República

Mediante Ley N.° 31280 publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio del 2021, se modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú a fin de establecer un régimen de residencia temporal para los expresidentes de la República por un periodo mínimo de un año.

Se establece régimen de residencia temporal para los expresidente de la República
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY N.° 31280 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo único. Modificación del artículo 112 de la Constitución Política del PerúModifícase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: “

Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.

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