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Se emite la Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas para fortalecer el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas

Mediante Ley N.° 070-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de abril del 2021, se emite la Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, a fin de fortalecer el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía.

Se emite la Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas para fortalecer el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas
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LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES E INDÍGENAS 

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo. 

Artículo 2. Definición de mujer ruralSe entiende por mujeres rurales aquellas que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Las mujeres rurales pueden autoidentificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas. 

Artículo 3. Capacitación técnico-productiva y financieraEl Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrolla programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrolla programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas. 

Artículo 4. Informe y monitoreoLos titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la presente ley remiten informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración de interés nacionalDeclárase de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas.

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